Colabora con Aldabía
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Colabora con Aldabía

Conoce los incentivos fiscales de las colaboraciones económicas

Incentivos Fiscales de las Colaboraciones Económicas

La Fundación Aldabía es una entidad beneficiaria de la actividad de mecenazgo (ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos).

 

Los donativos hechos a su favor darán derecho a practicar las siguientes deducciones:

 

  • Donativos efectuados por personas físicas:

Darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del IRPF igual al 30% del importe de los donativos(1).

 

  • Donativos efectuados por personas jurídicas:

Darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades igual al 40% del importe de los donativos(2).

 

(1) La base de esta deducción, tiene como límite el 10% de la base liquidable del contribuyente (artículos 68,3 y 69,1 de la Ley 35/2006 del IRPF)

(2) La base de esta deducción, no podrá exceder el 10% de la base imponible del periodo. Las cantidades no deducidas por la aplicación de dicho límite, podrán deducirse en las liquidaciones del impuesto correspondiente a los periodos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos (artículo 20 de la Ley 49/2002)

Ficha de Colaboración

La Fundación Aldabía carece de un patrimonio que le produzca rentas con las que financiar los proyectos. Por eso, los ingresos proceden de donativos de personas físicas y de entidades que desean colaborar con la Fundación.

 

¿Quiere colaborar? Descargue la Ficha de colaboración y háganosla llegar.

 

También puedes colaborar haciendo una transferencia a la cuenta bancaria facilitada en la Ficha de colaboración.