Incentivos Fiscales de las Colaboraciones Económicas
La Fundación Aldabía es una entidad beneficiaria de la actividad de mecenazgo (ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos).
Los donativos hechos a su favor darán derecho a practicar las siguientes deducciones:
- Donativos efectuados por personas físicas:
Darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del IRPF igual al 30% del importe de los donativos(1).
- Donativos efectuados por personas jurídicas:
Darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades igual al 40% del importe de los donativos(2).
(1) La base de esta deducción, tiene como límite el 10% de la base liquidable del contribuyente (artículos 68,3 y 69,1 de la Ley 35/2006 del IRPF)
(2) La base de esta deducción, no podrá exceder el 10% de la base imponible del periodo. Las cantidades no deducidas por la aplicación de dicho límite, podrán deducirse en las liquidaciones del impuesto correspondiente a los periodos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos (artículo 20 de la Ley 49/2002)